La Profeco ha puesto en marcha el programa Amas de Casa Vigilantes, que tiene, entre otros, el fin de denunciar alzas injustificadas de precios, con el objetivo de corregir la anomalía, todo lo cual plantea varias preguntas, comenzando por la más importante: ¿a partir de qué centavo el alza de un precio debe considerarse injustificada? ¿Hay alguien capaz de responder? No, razón por la cual, en ese punto, el mentado programa es absurdo, producto de la confusión entre derecho e interés, siendo que la tarea de la Profeco debe ser garantizar los derechos de los consumidores, no defender sus intereses, e interés es el que tiene el consumidor de comprar al menor precio posible, interés que no hay que confundir con derecho (véase la entrega anterior).
Supongamos, uno, que el comerciante, con el fin de aumentar sus ganancias, eleva el precio de la mercancía que ofrece, mayor precio ante el cual –ojo: esto es importante– el consumidor tiene la libertad de comprar o no comprar. Esa alza, motivada por el afán de lucro (y el afán de lucro es lo que nos motiva la mayoría de las veces, sobre todo en el ámbito del mercado), ¿se justifica o no? Supongamos, dos, que el consumidor compra al precio mayor, lo cual quiere decir que valora más la opción de consumo que le brinda la mercancía comprada, que cualquiera otra opción de consumo, o ahorro, a la que podría haber destinado el dinero que destinó a la adquisición del mentado bien o servicio.
En el caso anterior, ¿se puede afirmar, con sensatez, que el alza del precio resultó injustificada? Si la respuesta es que sí, entonces lo que se está afirmando es que el afán de lucro resulta injustificado, motivo por el cual hay que combatirlo, combate al afán de lucro que, suponiéndolo eficaz, eliminaría una de las principales causas eficientes y finales del progreso económico, que no es otra más que el afán de lucro, mismo que mueve tanto a los oferentes (vender al mayor precio posible), como a los consumidores (comprar al menor precio posible).
Si, en el caso anterior, se considera que el aumento en el precio fue injustificado, entonces la autoridad debe intervenir con el fin de corregir la anomalía, lo cual supondría, para todo efecto práctico, imponer un precio máximo, por arriba del cual nadie podría ofrecer dicha mercancía, lo cual tendría tres posibles consecuencias: 1) reducir la ganancia del oferente; 2) generar escasez del producto; 3) reducir la ganancia del oferente y generar escasez del producto, todo lo cual es antieconómico.
La tarea de la Profeco debe ser vigilar que se cumplan, en tiempo y forma, los contratos establecidos entre oferentes y demandantes, no intervenir en los términos de dichos contratos, es decir, no intervenir, ni en el qué se va a intercambiar, ni en el cuánto se va intercambiar, ni en el a qué precio se va a intercambiar, y pretender detectar anomalías en los precios, para corregirlas, supone este último tipo de intervención. ¡Mal!
Continuará.