La Profeco puso en marcha el programa Amas de Casa Vigilantes, uno de cuyos fines es que las amas de casa vigilen los precios de algunos productos, con el objetivo de detectar anomalías, es decir “aumentos injustificados de precios”, lo cual plantea el problema de definir qué rayos es un alza injustificada de precio, siendo una posible respuesta la siguiente: La que se da sin haber en el mercado escasez de la mercancía en cuestión, escasez ante la cual lo natural y lógico es que el precio aumente, de tal manera que, si no hay escasez, no se justifica ninguna alza de precio, afirmación que parte del supuesto, por demás cuestionable, de que lo único que justifica el aumento en los precios es la escasez.
Sostengo que la afirmación “lo único que justifica el alza de precios es la escasez” es cuestionable porque, si así fuera, entonces el alza de precios, con el fin de que el oferente gane más, resultaría injustificada, y cualquier alza de precios motivada por esa razón, ¡ganar más!, vendría a ser una conducta reprobable, y como tal punible, siendo esta la manera en la que Profeco ve las cosas, al menos en el caso de algunos productos, incluidos en la canasta básica, cuyos precios vigilarán las amas de casa, y cuyos aumentos injustificados reportarán a las autoridades, quienes actuarán en consecuencia, lo cual supone imponer un control de precios, todo ello, ¡y aquí está el origen del problema!, avalado por el capítulo 28 de la Constitución, en el cual se afirma que “las leyes fijarán bases para que se señalen precios máximos a los artículos, materias o productos que se consideren necesarios para la economía nacional o el consumo popular”, para lo cual, entre otras cosas, hay que identificar las alzas injustificadas de precios, teniéndose así, en dicho artículo, la justificación constitucional para el control de precios, lo cual, desde el punto de vista económico, es una aberración monumental.
Otro problema lo encontramos en la misión de la Profeco, de la cual escribí en la primera entrega de esta serie, apuntando que ésta consiste en “Promover y garantizar los derechos del consumidor”, lo cual es correcto, comenzando el problema al mencionarse el objetivo adicional de “procurar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores”, seguridad jurídica que, entendida como el cumplimiento de los contratos, implícitos o explícitos, entre oferentes y demandantes, no tiene nada de malo, ¡al contrario!, encontrándose el problema en el tema de la equidad, sobre todo si la misma se entiende, no como trato justo, sino como trato proporcional, justicia que es la esencia de los intercambios comerciales, proporcionalidad que es imposible en dichos tratos mercantiles, justicia que se logra si nadie, más que las partes involucradas en el intercambio, intervienen en la determinación de qué, cuánto y a qué precio se va a intercambiar, precio ante el cual, si lo consideran excesivo, los consumidores tienen la libertad para no comprar, obligando a que el oferente lo baje.