1/21/2011
¿Hacemos valer la Constitución?
Arturo Damm

Iniciamos el año (ojo: según los usos y costumbres en la materia), con el alza en los precios de algunas mercancías, hecho que, entre otras cosas, ha llevado a algunos a predecir el repunte sostenido de la inflación y, a otros, a proponer un pacto nacional en contra de la carestía, todo lo cual, si las autoridades monetarias hacen lo que deben hacer, evitar la excesiva emisión primaria de dinero, con el fin de mantener el poder adquisitivo del dinero, no pasa de ser una exageración (en el caso del repunte sostenido en la inflación), y una tontería (en el caso del pacto para combatir el alza de precios).

Pero, dado el aumento en los precios de ciertas mercancías, no ha faltado quien proponga hacer valer la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en su artículo 28, párrafo tercero, apunta que “las leyes fijarán bases para que se señalen precios máximos a los artículos, materias o productos que se consideren necesarios para la economía nacional o el consumo popular…”. ¿Qué supone, en este caso, hacer valer la Constitución? Que ante el alza en los precios de bienes indispensables para el consumo general la autoridad, ¿Secretaría de Economía?, establezca cuál es el mayor precio al que cada una de esas mercancías puede ofrecerse a los consumidores, ganándole así la batalla a la carestía.

¿Por qué, se preguntará más de uno, ante el alza en los precios de productos considerados indispensables para el consumo popular, la autoridad no hace valer lo establecido en el tercer párrafo, del artículo 28, de la Constitución? La pregunta hay que hacérsela a la autoridad, pero la respuesta que debe darse, partiendo de los principios de la ciencia económica, es por sensatez, lo cual quiere decir que la intención manifiesta en la Constitución, la de imponer precios máximos a mercancías consideradas de primera necesidad, es un desatino mayúsculo que, de llevarse a la práctica, podría traer consecuencias peores que la carestía, y me refiero a la escasez: no hay mercancías más cara que aquella que, necesitándose, no se encuentra en el mercado.

¿Por qué la imposición de un precio máximo, que por definición es menor que el precio de mercado, puede generar escasez? Por la sencilla razón de que si ese precio, el máximo, resulta menor que el costo de producir la mercancía, el oferente de la misma pierde y, de no corregirse la situación, lo cual supone el alza en el precio, dejará de producir, reduciéndose así la oferta de dicho producto, o, dicho de otra manera, generándose escasez, que, a su vez, ocasionará una presión alcista sobre el precio, y de vuelta al problema que se pretendía solucionar.

¿Debe la autoridad, ante el alza de precios, hacer valer la Constitución e imponer precios máximos a las mercancías de consumo generalizado, comenzando por los alimentos? No, de ninguna manera, ya que, bajo ciertas circunstancias, muchas ellas imposibles de prever, el problema resultante, la escasez, puede ser mayor que el original, el alza de precios.



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