10/4/2013
El IUC y la inflación (III)
Arturo Damm

La inflación es, siempre, un fenómeno monetario, nunca uno tributario, lo cual quiere decir que ningún impuesto, por sí solo, ni siquiera los impuestos en cascada, como es el caso del Impuesto Único a las Compras, IUC, son capaces de provocar un alza general de precios. Retomo el ejemplo.

Supongamos, para empezar, el proceso de producción del bien de consumo final X, compuesto de cinco pasos, que involucran a cinco empresas distintas -A, B, C, D y E-, y supongamos, además, que no se cobra ningún impuesto. B le compra a A materia prima y le paga $100, materia prima que B transforma en el bien intermedio b. C le compra a B el bien intermedio b y le paga $125, bien intermedio b que C transforma en el bien intermedio c. D le compra a C el bien intermedio c y le paga $150, bien intermedio c que D transforma en el bien intermedio d. Por último, E le compra a D el bien intermedio d y le paga $175, bien intermedio d que E transforma en el bien de consumo final X, que le ofrecerá al consumidor final a un precio de $200. ¿Cuánto dinero se necesita para llevar a cabo el proceso de producción de X y la compra, de parte del consumidor final, de dicho bien? 750 pesos.

Supongamos, para continuar, que el gobierno aplica un IUC del 10 por ciento, de tal manera que todos tienen que pagarlo, por lo que se genera el incentivo para que cada uno aumente el precio de lo que vende en una cantidad igual al IUC que debe pagar, lo cual, de ser posible, daría como resultado el alza general de precios, es decir, la inflación. La pregunta es, precisamente, si es posible que todos (todos que en este caso son las empresas B, C, D, y E, ya que la empresa A, al no comprar, no tiene que pagar el IUC, y el consumidor final, al no vender, no tiene la posibilidad de traspasarlo a alguien más), creado el incentivo para aumentar los precios, puedan realmente aumentarlos. Recordemos: 1) una cosa es que un oferente aumente el precio de lo que ofrece y otra que el consumidor quiera pagar ese precio mayor; 2) una cosa es que un oferente aumente el precio de lo que ofrece y otra que los consumidores, aun queriéndolo, puedan pagar ese precio mayor, teniendo que ver esto último con la cantidad de dinero que se intercambia y, por lo tanto, con la política monetaria seguida por las autoridades monetarias, lo cual hace referencia a lo ya dicho: la inflación es siempre un fenómeno monetario, nunca un fenómeno tributario, por lo cual ningún impuesto, por sí solo, es capaz de generarla. ¡No se confundan!

Si las empresas B, C, D y E quisieran recobrar el IUC pagado a la hora de comprar aumentando el precio de lo que ofrecen (habrá que ver si además lo venden), ¿a qué precio tendrían que ofrecer sus mercancías?

Continuará.



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