Una de las principales críticas que se le hacen al Impuesto Único a las Compras, el IUC, que no es un Impuesto al Valor Agregado, IVA, y que por lo tanto se paga en cualquier compra, de cualquier bien o servicio, es que, por tratarse de un impuesto en cascada, todo agente económico tratará de traspasarlo, por la vía del aumento en el precio de la mercancía que vende, a algún otro agente económico, ocasionándose así un alza general de precios, que podemos identificar con la inflación, momento de recordar lo siguiente: 1) una cosa es que un agente económico quiera cobrar un precio mayor por la mercancía que ofrece, y otra muy distinta que pueda hacerlo; 2) un impuesto, por sí sólo, es incapaz de ocasionar inflación, ya que ésta es un fenómeno monetario, no tributario, tal y como lo demostré en la entrega anterior.
Dicho de la manera más sencilla posible: si ante la introducción del IUC el banco central mantiene constante la cantidad de dinero que se intercambia entre los agentes económicos, no habrá dinero suficiente para que todos ellos, por más que quieran, puedan traspasar, previo aumento en el precio de las mercancías que ofrecen, el IUC a alguien más, por lo que el alza general de precios, es decir: la inflación, resulta imposible[1]. Y ante la introducción del IUC, ¿cuál debe ser la postura de la autoridad monetaria, cuya tarea es la de preservar el poder adquisitivo de la moneda nacional, una de las condiciones necesarias para elevar el bienestar de la gente? Mantener constante, si no ha habido un aumento previo en la oferta agregada, la cantidad de dinero que se intercambia entre los agentes económicos, lo cual, supuesta la introducción del IUC, hará posible que algún agente económico venda a un precio mayor, aquel que le permite traspasar y recuperar el IUC, pero obligando a que algún otro agente económico venda a un precio menor, de tal manera que aquel aumento se compensa con esta baja, no ocasionándose un alza general de precios, no generándose inflación.
Llegados a este punto vemos claramente cuál es el primer inconveniente de los impuestos, y retomo el ejemplo de la última entrega, en el cual la empresa B sí logró vender a un precio mayor lo cual, dado que la cantidad de dinero se mantuvo fija en los 750 pesos, obligó a que la empresa C vendiera a un precio menor, lo cual pudo haber tenido una de estas tres consecuencias: 1) reducción de ganancias; 2) eliminación de ganancias; 3) generación de pérdidas, tres consecuencias que, con distinto grado de afectación, son negativas, efecto del cobro de impuestos que debe ser lo menos perjudicial posible, siendo que es el sistema tributario PBP (impuestos Pocos, Bajos y Parejos), el que menos perjudica, siendo el Impuesto Único a las Compras la quintaesencia de los sistemas tributarios de tipo PBP, esos de los que tan lejos nos encontramos en la economía mexicana.
[1] Véase la entrega anterior de esta serie.