La divulgación por televisión de unos anuncios o spots del Frente Amplio
Progresista para convocar a una reunión en el Zócalo el 25 de marzo, en el que
se discutió la reforma energética, puede convertirse en una prueba de fuego de
la libertad de expresión en nuestro país.
El artículo 49 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos
Electorales, el Cofipe, prohíbe a los partidos
políticos hacer cualquier tipo de contratación de tiempos de aire y televisión,
y prohíbe también a las personas e instituciones que no sean partidos
políticos, contratar tiempos de medios para influir en las preferencias
electorales de los ciudadanos.
Pero el Frente Amplio Progresista no es un partido político y los
anuncios que contrató no buscaban influir sobre las preferencias electorales de
los ciudadanos, sino invitar a una reunión del FAP para oponerse a lo que ese
grupo llama la propuesta de una “privatización petrolera”.
Hasta este momento el Instituto Federal Electoral, el IFE, ha dicho que
investigará el caso. Pero si decide sancionar al FAP o a TV Azteca, que
difundió los spots, estará yendo más allá de lo que
manda la ley, con lo cual estaría violando el principio fundamental de nuestro
sistema legal en el cual todo lo que no está prohibido está permitido.
Es muy probable, sin embargo, que el IFE trate de todas formas de
sancionar a los responsables de difundir estos spots.
La razón es que, si no se convierte en un censor de todo tipo de expresión de
ideas políticas, la actual legislación electoral demostrará toda su debilidad.
Recordemos que el Cofipe fue establecido con el
propósito de evitar anuncios como los que contrató el Consejo Coordinador
Empresarial en la campaña del 2006, en que esta organización pedía un gobierno
que mantuviera políticas económicas sensatas. Pero si el FAP puede colocar
anuncios en tiempos no electorales para promover reuniones e ideas, también
podrá el CCE o cualquier otra organización que no sea un partido político contratar
anuncios para defender la necesidad de mantener una economía libre y con
políticas económicas sensatas.
Todo parece indicar que habrá un enfrentamiento en los tribunales
surgido de estos spots.
Pero aquí surge un problema crucial: ¿cuáles tribunales? La nueva legislación
electoral que se aprobó el año pasado y que ya está vigente tiene como
autoridad reglamentaria al IFE y como recurso legal el Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación. Pero, como bien pudo constatar Jorge Castañeda
cuando trató de ser candidato independiente a la Presidencia de la República, el
Tribunal Electoral sólo puede atender las quejas de los partidos políticos pero
no las de los ciudadanos. ¿A quién pueden recurrir quienes no son partidos
políticos ante decisiones de la autoridad? Al parecer a nadie. Pero eso deja a
los gobernados en una situación de absoluta indefensión.
El tema concreto que se está
discutiendo, como vemos, es si el Frente Amplio Progresista tiene derecho a
contratar tiempos de radio o televisión para convocar a una reunión en la que
se discutirá un tema crucial del país que es la reforma energética. Pero las
consecuencias de esa discusión son enormes y tienen que ver con el derecho de
los ciudadanos e instituciones que no son partidos políticos a expresar sus
puntos de vista o hacer convocatorias a través de los medios de comunicación.