4/1/2008
Los spots del FAP
Sergio Sarmiento

La divulgación por televisión de unos anuncios o spots del Frente Amplio Progresista para convocar a una reunión en el Zócalo el 25 de marzo, en el que se discutió la reforma energética, puede convertirse en una prueba de fuego de la libertad de expresión en nuestro país.

 

El artículo 49 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Cofipe, prohíbe a los partidos políticos hacer cualquier tipo de contratación de tiempos de aire y televisión, y prohíbe también a las personas e instituciones que no sean partidos políticos, contratar tiempos de medios para influir en las preferencias electorales de los ciudadanos.

 

Pero el Frente Amplio Progresista no es un partido político y los anuncios que contrató no buscaban influir sobre las preferencias electorales de los ciudadanos, sino invitar a una reunión del FAP para oponerse a lo que ese grupo llama la propuesta de una “privatización petrolera”.

 

Hasta este momento el Instituto Federal Electoral, el IFE, ha dicho que investigará el caso. Pero si decide sancionar al FAP o a TV Azteca, que difundió los spots, estará yendo más allá de lo que manda la ley, con lo cual estaría violando el principio fundamental de nuestro sistema legal en el cual todo lo que no está prohibido está permitido.

 

Es muy probable, sin embargo, que el IFE trate de todas formas de sancionar a los responsables de difundir estos spots. La razón es que, si no se convierte en un censor de todo tipo de expresión de ideas políticas, la actual legislación electoral demostrará toda su debilidad. Recordemos que el Cofipe fue establecido con el propósito de evitar anuncios como los que contrató el Consejo Coordinador Empresarial en la campaña del 2006, en que esta organización pedía un gobierno que mantuviera políticas económicas sensatas. Pero si el FAP puede colocar anuncios en tiempos no electorales para promover reuniones e ideas, también podrá el CCE o cualquier otra organización que no sea un partido político contratar anuncios para defender la necesidad de mantener una economía libre y con políticas económicas sensatas.

 

Todo parece indicar que habrá un enfrentamiento en los tribunales surgido de estos spots. Pero aquí surge un problema crucial: ¿cuáles tribunales? La nueva legislación electoral que se aprobó el año pasado y que ya está vigente tiene como autoridad reglamentaria al IFE y como recurso legal el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Pero, como bien pudo constatar Jorge Castañeda cuando trató de ser candidato independiente a la Presidencia de la República, el Tribunal Electoral sólo puede atender las quejas de los partidos políticos pero no las de los ciudadanos. ¿A quién pueden recurrir quienes no son partidos políticos ante decisiones de la autoridad? Al parecer a nadie. Pero eso deja a los gobernados en una situación de absoluta indefensión.

 

El tema concreto que se está discutiendo, como vemos, es si el Frente Amplio Progresista tiene derecho a contratar tiempos de radio o televisión para convocar a una reunión en la que se discutirá un tema crucial del país que es la reforma energética. Pero las consecuencias de esa discusión son enormes y tienen que ver con el derecho de los ciudadanos e instituciones que no son partidos políticos a expresar sus puntos de vista o hacer convocatorias a través de los medios de comunicación.



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