La nueva ley que prohíbe fumar en lugares públicos
parte del hecho de que la gente que no fuma ve afectada negativamente su salud
si está en un local en donde hay fumadores es decir, estos últimos generan una externalidad negativa sobre los no fumadores. Si no es
posible definir de quién es el aire que se respira y dado que los costos de
negociación son relativamente elevados, los fumadores no pueden compensar a los
no fumadores por el daño causado al fumar.
¿Pero qué sucede si fuese posible definir el derecho
de propiedad sobre el aire que se respira dentro de un local cerrado?
Supongamos un restaurante. El propietario es el dueño de todo lo que se
encuentra dentro del local: la cocina, las mesas y sillas, las lámparas, los
cubiertos, las servilletas, etcétera. ¿Puede en este caso definirse el derecho
de propiedad sobre el aire? En principio sí.
Si el dueño del restaurante tiene el derecho de
propiedad sobre el aire que hay dentro del local, él podrá darle el uso que más
le convenga y, en el caso que tratamos aquí, él podría decidir libremente si en
su restaurante se fuma o no se fuma y ya sería decisión libre de los comensales
si asisten o no a tal lugar. Si el dueño del local decide que en su restaurante
sí se fuma y un no fumador decide libremente ingresar a comer allí, éste acepta
el riesgo de que su salud se deteriore por el hecho de que conviva con
fumadores y no tendría, en consecuencia, por qué exigir una compensación por el
daño experimentado. De la misma manera, si un fumador decide asistir a un local
en donde, por decisión del dueño no se permite fumar, lo hace eligiendo
libremente y si desea fumar, puede optar por salirse momentáneamente o
simplemente esperarse a terminar su comida.
Adicionalmente, el dueño del local debe estar
dispuesto a aceptar las consecuencias de su decisión. Si decide que en su
restaurante sí se fuma y la clientela cae, con la consecuente reducción en la
tasa de rentabilidad, el dueño podrá aceptarlo o corregir su elección y
convertirlo en un local de no fumadores, sucediendo lo mismo si en su decisión
inicial había elegido que no se fumaba y como resultado de esa decisión su
clientela cayó.
De esta manera, en locales cerrados relativamente
pequeños como un bar o un restaurante, al sí ser
posible definir el derecho de propiedad sobre el aire
que se respira, se permite llegar a un equilibrio en el mercado, respetando en
todo momento la libertad de elección de los participantes, tanto la libertad
del dueño del local como la libertad de los consumidores.
Lo mismo no sucede sin embargo en locales de acceso
público más grandes como bancos, oficinas, escuelas o centros comerciales. En
estos casos, como no se puede definir eficientemente el derecho de propiedad
sobre el aire, sí es eficiente que por disposición legal no se fume.