El IUC es el Impuesto Único a las Compras, compras que lo deben ser de todos (independientemente del nivel de ingreso de cada quien), y de todo (al margen del tipo de mercancía del que se trate), IUC que tiene un considerable poder recaudatorio, tal y como lo demostré, con los números por delante, en la serie dedicada al tema, La reforma tributaria “perfecta”. Si el año pasado, en vez de haberse cobrado, a nivel Federal, los 15 impuestos que se cobraron, se hubiera cobrado un IUC del 15 por ciento, la recaudación habría sido 62 por ciento mayor de la que fue, lo cual muestra que sí puede hacerse una reforma tributaria que logre estos objetivos: 1) que el gobierno recaude más; 2) que los contribuyentes paguen menos; 3) que quienes no pagan paguen; 4) que se eliminen los privilegios tributarios; 5) que se simplifique el sistema impositivo; 6) que se eleve la competitividad de la economía mexicana, lo cual demuestra las bondades del IUC, que es la quintaesencia de los sistemas tributarios PBP, formados por impuestos Pocos, Bajos y Parejos, antítesis de los sistemas MAD, integrados por impuestos Muchos, Altos y Disparejos.
Pese a las bondades del IUC, sintetizadas en los seis fines que se lograrían, no faltan las críticas, entre las cuales se encuentra, en calidad de la más socorrida, la que señala que el mismo, por ser un impuesto que se cobra a todas las compras, y no nada más a las compras destinadas al consumo final, generaría inflación, ya que A, quien al comprar tiene que pagar el IUC, al vender aumentará el precio de su mercancía en una cantidad igual, por lo menos, al impuesto que tuvo que pagar, y los mismo harán B, C, D, F, G,… ¿Cuál será el resultado? Un alza general de precios, es decir, inflación, misma que es, para quienes tales cosas afirman, el principal inconveniente del IUC, razón más que suficiente para que no sea considerado como una posibilidad real de reforma tributaria.
¿Tienen razón quienes afirman que IUC generaría inflación? No, y por una razón muy sencilla: la inflación siempre es un fenómeno monetario, que tiene su origen en un determinado tipo de política monetaria, y nunca un fenómeno tributario, que tendría su causa en el cobro de ciertos impuestos, como lo sería el IUC, que, por ser lo que se conoce como un impuesto en cascada, incentiva a que todo aquel que lo pague, y el IUC lo pagarían todos, aumente el precio de lo que vende.
Antes de entrar en detalles consideremos esto: 1) una cosa es que un oferente aumente el precio de lo que ofrece y otra que el consumidor quiera pagar ese precio mayor; 2) una cosa es que un oferente aumente el precio de lo que ofrece y otra que el consumidor, aún queriéndolo, pueda pagar ese precio mayor. Lo anterior quiere decir que no siempre están dadas las condiciones para un aumento general de precios, es decir, para la inflación.
Continuará.