¿Es papel del gobierno obligar al uso generalizado de cubrebocas y multar a quienes no lo utilicen?
Suponga que es el dueño de un local en donde instaló un restaurante. En consecuencia es propietario del mobiliario, de los platos, vasos, copas y cubiertos, de los refrigeradores, parrillas y utensilios de cocina, de los saleros y pimenteros, etcétera. ¿Qué hay del aire que se respira dentro del inmueble? En principio, usted también es el dueño y por lo tanto es libre de decidir si dentro del local se puede o no fumar. La decisión, todo lo demás constante, está en función de la rentabilidad esperada dada la clientela que asiste. Si usted decide que allí no se fuma y pone un letrero afuera del restaurante “aquí no está permitido fumar”, los potenciales comensales decidirán libremente si entran o buscan una alternativa en donde se fume. Si por su decisión la rentabilidad obtenida es menor a la esperada, tendrá el incentivo a cambiar el uso por uno de fumar y pone en consecuencia un letrero “aquí sí se fuma”. Nuevamente, los comensales decidirán libremente si entran o buscan una alternativa. Si en el restaurante está permitido fumar, ningún cliente no fumador tendrá el derecho de reclamar una compensación por respirar aire contaminado; estaba avisado y libremente decidió entrar. Dado lo anterior, el gobierno no puede emitir una disposición general prohibiendo fumar en los restaurantes.
Suponga ahora que va a conducir un automóvil equipado con cinturones de seguridad. Usted sabe que en caso de un choque, traer puesto el cinturón disminuye la probabilidad de sufrir un daño o incluso de fallecer. Si usted decide no traer puesto el cinturón y choca contra otro vehículo, usted asume los costos de su decisión. ¿Qué hay del daño generado al ocupante del otro coche? Este es independiente de si usted traía puesto o no el cinturón. ¿Debe ser obligatorio que el conductor use del cinturón? No, pero sí tiene que ser obligatorio para los demás ocupantes del vehículo. Como no sabe si va a chocar o ser usted el chocado, es recomendable usar el cinturón. Es el caso de “auto - protección”.
Suponga ahora que asistió al restaurante e ingirió bebidas alcohólicas en exceso. Saliendo, se sube a su automóvil y conduce bajo el influjo, lo cual reduce su habilidad para conducir. En caso de provocar un accidente usted es claramente el responsable del daño generado. A menos que hubiese un inspector provisto por los dueños afuera de todos los restaurantes que dictaminara si los comensales están en condiciones de conducir, es claro que en este caso sí es papel del gobierno intervenir para evitar accidentes. Es el caso del alcoholímetro y las penas administrativas y pecuniarias por conducir bajo los influjos del alcohol.
Suponga ahora que usted es un ávido consumidor de alimentos y bebidas con un alto contenido calórico tal que como resultado de su dieta es obeso y propenso a sufrir de diabetes y enfermedades cardiovasculares y además fuma. Si no cuenta con un seguro privado de gastos médicos es altamente probable que requiera atención en una institución de salud pública, la cual será provista con cargo al presupuesto gubernamental. ¿Deben prohibirse este tipo de alimentos, bebidas y el cigarro?; claramente no. Aquí el papel del gobierno es proveer toda la información necesaria sobre los potenciales daños de sus hábitos e imponer un gravamen.
Suponga ahora que tiene COVID. Si usted respira, habla o tose usted es responsable de que otros individuos se contagien. ¿Puede compensar por el daño causado a terceros? Claramente no y por lo tanto es papel del gobierno obligar al uso generalizado de cubrebocas y multar a quienes no lo utilicen; los derechos de terceros son los que importan.
*Artículo publicado originalmente en El Economista
EntrarTanta sociedad como sea posible, tanto gobierno como sea necesario.