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Mercadologics
Jul 16, 2007
Adriana Merchant

CETU y empleo

Mucha gente –en la que me incluyo cuando recién conocí la propuesta- opina que lo correcto sería descontar de la base la retribución al trabajo, de tal forma que no se graven ninguno de los factores de la producción (capital y trabajo). Así debería ser si lo que deseamos es incentivar la actividad productiva, ¿cierto? ¿Por qué las autoridades están proponiendo que se grave uno de los factores de la producción?

El argumento común en contra de la Contribución Empresarial a Tasa Única (CETU) –el más importante gravamen de la reforma fiscal propuesta por el gobierno del Presidente Calderón- parece ser ese de que ésta perjudica “gravemente” el empleo.

 

A primera vista parece lógico: Se trata de un impuesto al flujo de efectivo que exenta la inversión pero no la nómina, al descontar de la base gravable la compra de activo fijo pero no los sueldos y salarios pagados, incluidas prestaciones y pagos a la seguridad social.

 

Mucha gente –en la que me incluyo cuando recién conocí la propuesta- opina que lo correcto sería descontar de la base la retribución al trabajo, de tal forma que no se graven ninguno de los factores de la producción (capital y trabajo). Así debería ser si lo que deseamos es incentivar la actividad productiva, ¿cierto?

 

¿Por qué las autoridades están proponiendo que se grave uno de los factores de la producción? ¿Es que a caso son retrasados mentales? Mmm… Tal vez pueda existir una explicación inteligente que podamos encontrar antes de descalificar la propuesta.

 

Veamos: Si se descontara de la base gravable el pago al factor trabajo, la contribución propuesta no sería otra cosa que un típico impuesto a la renta. En ese caso hubiera sido mejor que la autoridad anunciara una baja en la tasa del ISR con menos deducciones y punto. Pero por lo visto no se trata de ello. ¿De qué se trata entonces? De otro tipo de impuesto; uno que grava, precisamente, la retribución a los factores de la producción. No es una incoherencia, sino un esquema impositivo eficiente y sumamente ingenioso que se ha adoptado ya en algunos países -principalmente de Europa- para contrarrestar las injusticias de un acostumbrado impuesto directo al ingreso o las desventajas naturales de un IVA (esto lo abordaré en alguna colaboración posterior).

 

Baste entender, por el momento, que bajo un ISR los sueldos y salarios sí están gravados, nada más que el impuesto es pagado por el trabajador (aunque lo retenga, todo o una parte, el empleador). La diferencia con el CETU es que el gravamen sobre esa retribución lo paga el patrón. De tal manera que, para fines prácticos, de una u otra forma, la remuneración al trabajo siempre está gravada.

 

¿Cuál es la idea de que lo pague el empresario? No puede ser otra que la de facilitar la fiscalización (es más fácil controlar -fiscalmente hablando por supuesto- a unas cientos de miles de empresas que a más de 40 millones de personas económicamente activas).

 

Bien, pero, si el CETU lo va a pagar el empresario ¿cómo es que no va a influir negativamente en el empleo? De hecho, parecería que mientras más intensiva en mano de obra sea la producción en una empresa cualsea, más impuesto tendría que pagar el empresario; y sobre todo si se tratara de mano de obra altamente calificada. Más todavía: nuestro empresario podría tener el incentivo de despedir a sus empleadores y recontratarlos por honorarios, pues el pago de esos servicios sí puede restarse de la base del impuesto.

 

¿Es posible que un impuesto con esas características pudiera no distorsionar –al menos negativamente- las decisiones económicas de los agentes? Sí, es posible. Y lo es, de entrada, porque el patrón puede acreditar contra el CETU el ISR que le retuvo a sus empleados. Ese sencillo mecanismo cambia toda la cosa. Veamos un ejemplo muy simplificado:

 

La empresa “Industrias Calabacito S.A.” tiene unos ingresos netos de $100. Eliminemos cualquier complicación contable-financiera y sólo digamos que hace inversiones por $70 y paga sueldos por $10. Se trata de una compañía intensiva en capital. La tabla siguiente muestra que, si se porta “bien” (es decir; si no se aprovecha de los privilegios del ISR), esta empresa paga unos $5.60 de ISR. Por otro lado, el cálculo del CETU (donde los sueldos no son deducibles) resulta ser de $5.70.

 

“Industrias Calabacito S.A.”

(Intensiva en capital)

 

 

 

 

ISR

0.28x(1-2-3)

CETU

0.19x(1-2)

1

Ingresos netos

 $     100.00

 $        5.60

 $        5.70

2

Inversiones

 $       70.00

 

 

3

Sueldos

 $       10.00

 

 

 

Hasta aquí, el dueño de la empresa enfrenta un CETU mayor a lo que paga de ISR. Si esto fuera todo, el empleador debería pagar $0.10 más de impuesto, lo que lo incentivaría a reducir la nómina por lo menos hasta donde no tenga que pagar ni un centavo más. Pero resulta que puede acreditar contra el cálculo del CETU el impuesto que le retuvo a sus empleados. Entonces los resultados quedarían como sigue:

 

“Industrias Calabacito S.A.”

(Intensiva en capital)

 

 

 

 

ISR

0.28x(1-2-3)

ISR retenido

0.13x(3)

Total ISR acreditable

CETU

0.19x(1-2)

1

Ingresos netos

 $     100.00

 $        5.60

 $        1.30

 $        6.90

 $        5.70

2

Inversiones

 $       70.00

 

 

 

 

3

Sueldos

 $       10.00

 

 

 

 

 

Dado que se puede acreditar contra el CETU el impuesto retenido a los empleados (un promedio de 13% del sueldo), el dueño de Industrias Calabacito no pagaría un centavo más de impuesto, sin necesidad de reducir su plantilla laboral, toda vez que el ISR que puede acreditar es mayor al CETU causado.

 

Pero, ¿qué pasaría si la producción de Industrias Calabacito estuviera de plano sustentada en el factor trabajo, o más, si dependiera de mano de obra altamente calificada? Invirtamos entonces la composición: La empresa de marras realiza compras de activo fijo por $10 y paga sueldos por $70. En tal situación el dueño paga los mismos $5.60 de ISR, pero enfrentaría un CETU de $17.10. ¿Significa esto que el CETU perjudica a las industrias que dependen más del trabajo que del capital?

 

“Industrias Calabacito S.A.”

(Intensiva en trabajo)

 

 

 

 

ISR

0.28x(1-2-3)

CETU

0.19x(1-2)

1

Ingresos netos

 $     100.00

 $        5.60

 $       17.10

2

Inversiones

 $       10.00

 

 

3

Sueldos

 $       70.00

 

 

 

Pero, igual, el dueño puede acreditar contra el CETU el ISR retenido a sus empleados. En este caso, una retribución alta al trabajo refleja un ISR retenido también alto (un ingreso gravado quizá a la tasa máxima del ISR):

 

“Industrias Calabacito S.A.”

(Intensiva en trabajo)

 

 

 

 

ISR

0.28x(1-2-3)

ISR retenido

0.28x(3)

Total ISR acreditable

CETU

0.19x(1-2)

1

Ingresos netos

 $     100.00

 $        5.60

 $       19.60

 $       25.20

 $       17.10

2

Inversiones

 $       10.00

 

 

 

 

3

Sueldos

 $       70.00

 

 

 

 

 

Como puede observarse, los contribuyentes que no se aprovechan de las desventajas de otros contribuyentes menos favorecidos (eso y no otra cosa significan los privilegios del ISR) no tendrán ningún problema con el CETU puesto que queda claro que no afecta negativamente la generación de empleo.

 

Aún si los contribuyentes honestos enfrentaran alguna desventaja con el CETU respecto a su situación actual (derivada de una menor retención de ISR a terceros, por ejemplo) existen otros dos mecanismos previstos para no perjudicar el empleo, como la extensión al CETU del crédito al salario y el nuevo subsidio al empleo para los trabajadores de bajos ingresos.

 

¿Cuándo es que el CETU perjudicará a la empresa (que no al empleo)? Cuando no esté pagando lo que debería pagar normalmente de ISR. Invito al lector a hacer los cálculos con el mismo ejemplo.

 

Finalmente, la opción de despedir a los empleados para recontratarlos “por honorarios”, que algunos analistas han previsto como una trampilla de escape al CETU no parece tan fácil. En primer lugar, el empleador tendría que liquidar a los trabajadores, lo que no sale muy barato que digamos. En segundo lugar tendría que demostrar que la relación entre éste y los prestadores del servicio ha cambiado y efectivamente puede ser sujeta de otro régimen fiscal (no cumplir con un horario establecido, por ejemplo). Y en tercera, ¿por qué esperarse al CETU si puede hacerlo ya con tal de no pagar toda clase de prestaciones y seguridad social?

 

En resumen, aunque a mí me gustaría que el CETU fuera parejo para todos (no nada más para las empresas) y que tuviera una tasa mucho más baja (y confío en que así sea en un futuro no lejano), queda claro –por lo pronto- que: (1) favorece la inversión y la productividad, ya que el tratamiento que se le da a la inversión constituye un estímulo innegable a la formación de capital y, por lo tanto, al incremento de la productividad de la mano de obra; y, (2) favorece la generación de empleos pues conviene a los empresarios (incluso a aquellos que pagan una tasa efectiva menor al 28%) la contratación formal de la planta productiva y la mejor remuneración para así aprovechar los beneficios derivados de la acreditación de la aplicación del crédito al salario, subsidio al empleo y del ISR enterado y retenido.

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