Más allá de los desatinos que, desde el punto de vista económico, supone la propuesta a favor de la gubernamentalización de la banca, está la arrogancia del positivismo jurídico, encarnado en este caso en la persona de Monreal, de ir en contra de la realidad y afirmar que, si la banca se gubernamentalizara, no sería un monopolio del gobierno. ¡En manos de quienes estamos! ¿Quienes son los encargados de redactar y promulgar las leyes?
Terminé la primera entrega de esta
serie preguntando, uno, ¿qué señal se mandaría a los capitalistas,
inversionistas en potencia, si, previo cambio al 28 constitucional, se gubernamentalizara la banca? Dos, ¿cuál sería el efecto de
tal violación a la propiedad privada y a la libertad individual?, y, tres, ¿cuáles
serían las consecuencias de tal abuso de poder, basado en el positivismo
jurídico?
Positivismo jurídico, ¿en qué
consiste? En la creencia de que es justo todo lo que el legislador define como
justo, de tal manera que la justicia es resultado de la voluntad del legislador,
y por lo tanto de la ley por él redactada y promulgada. El resultado del
positivismo jurídico es que los seres humanos terminamos gobernados por
hombres, los legisladores, quienes deciden qué es, y qué no es, justo, como si
la justicia no existiera al margen de la voluntad del legislador.
Lo contrario del positivismo
jurídico es el iusnaturalismo, que reconoce que hay
derechos naturales, anteriores y superiores a las leyes redactadas y
promulgadas por los legisladores, leyes que tienen como única tarea reconocer
plenamente, definir puntualmente y garantizar jurídicamente dichos derechos,
que son tres: a la vida, a la libertad y a la propiedad.
Usted lector, ¿es libre porque está
en su naturaleza serlo, siendo la tarea de las leyes reconocer y garantizar su
libertad (iusnaturalismo), o es libre porque las
leyes, y por lo tanto quienes las redactaron y promulgaron, le concedieron
dicha libertad (positivismo jurídico)?
¿Y qué tiene que ver el positivismo
jurídico con la propuesta de Monreal y compañía a favor de la gubernamentalización? Mucho, ya que el primer paso de la
propuesta consiste en modificar el
artículo 28 constitucional para añadirle un párrafo que diga lo siguiente: “No
constituyen monopolios los servicios de banca y crédito que el Estado preste de
manera exclusiva…” ¿Por qué, para gubernamentalizar
la banca, hay que agregarle al 28 constitucional tal párrafo? Porque el mentado
artículo comienza afirmando que “en los Estados Unidos Mexicanos quedan
prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas…”
y todo lo que se les parezca, lo cual, ¡obviamente!, lleva a la siguiente
pregunta. ¿Cómo explicar, para empezar, la existencia de PEMEX y CFE,
monopolios por demás conspicuos? Muy sencillo, afirmando, como se hace en el
párrafo cuarto del mentado artículo, que “no constituirán monopolios las funciones
que el Estado ejerza de manera exclusiva en las (…) áreas estratégicas…”, entre
las cuales están el petróleo y la electricidad, y entre las cuales Monreal y
compañía pretenden que se incluya a la banca, todo lo cual es muestra del más
ramplón positivismo jurídico: basta y sobra que la ley diga que PEMEX y CFE, y
lo que se vaya acumulando en manos del gobierno, no son monopolios, para que no
lo sean, y para que, entonces, la participación exclusiva del gobierno en
ciertas actividades no viole lo que establece el primer párrafo del 28
constitucional, en el sentido de que en México están prohibidos los monopolios.
Más allá de lo que dice el párrafo
cuarto del 28 constitucional, PEMEX y CFE, ¿son monopolios? Y si la banca se gubernamentalizara, ¿sería monopolio? La respuesta a ambas
preguntas, por si hubiera duda, es un rotundo sí.
Más allá de los desatinos que, desde
el punto de vista económico, supone la propuesta a favor de la gubernamentalización de la banca, está la arrogancia del
positivismo jurídico, encarnado en este caso en la persona de Monreal, de ir en
contra de la realidad y afirmar que, si la banca se gubernamentalizara,
no sería un monopolio del gobierno. ¡En manos de quienes estamos! ¿Quienes son
los encargados de redactar y promulgar las leyes?
EntrarTanta sociedad como sea posible, tanto gobierno como sea necesario.