La ausencia de una garantía plena del cumplimento de los contratos por parte del poder judicial es una deficiencia institucional que nos mantiene en el estancamiento y a nadie parece importarle.
En el artículo de la semana pasada me referí a la posición de Mexico en el Índice Internacional de los Derechos de Propiedad. En éste nos situamos en el lugar 72, muy por debajo de nuestros socios del TLCAN; Canadá se sitúa en el lugar 10 mientras que Estados Unidos está en el lugar 14. Destaqué que en este índice, en los renglones de protección de la propiedad industrial e intelectual, las calificaciones asignadas a Mexico fueron, respectivamente, 6.09 y 5.81.
La notoria debilidad en la protección de los derechos de propiedad industrial e intelectual, que señala una alta incidencia de piratería de marcas y procesos, es solo un indicador adicional de un fenómeno mucho más profundo de la fragilidad del estado de derecho que sufrimos: la ausencia de una garantía plena del cumplimento de los contratos por parte del poder judicial, particularmente en las entidades federativas. Si acudimos a dos índices que analizan la libertad económica en el mundo, los elaborados por el Instituto Fraser y la Fundación Heritage, en el renglón correspondiente al sistema legal y la protección de los derechos de propiedad, Mexico sale reprobado. En el primero, la calificación asignada fue de 4.45 mientras que en el segundo fue de 3.90. Este es sin duda el eslabón más débil de toda la cadena que integra el arreglo institucional.
Una gran parte del problema radica en el diseño constitucional. A pesar de que prácticamente toda la legislación en materia de contratos es de carácter federal como sería la Ley General de Sociedades Mercantiles, la fracción II del artículo 104 de la Constitución señala que los Tribunales de la Federación conocerán: De todas las controversias del orden civil o mercantil que se susciten sobre el cumplimiento de leyes federales o de los tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano. A elección del actor y cuando solo afecten intereses particulares, podrán conocer de ellas, los jueces y tribunales del orden común (resaltado mío).
Son únicamente ocho las entidades federativas que tienen juzgados especializados en materia mercantil y dado que normalmente las controversias mercantiles no son atendidas en una primera instancia en los tribunales federales, prácticamente todos los conflictos relativos al cumplimento de contratos caen en los juzgados y tribunales estatales que atienden toda una diversidad de asuntos, lo cual hace que generalmente la impartición de justicia no sea expedita. Pero no solo es un problema de falta de rapidez en la solución de controversias sino que además los poderes judiciales estatales no son en su mayoría realmente independientes y existe una significativa incidencia de corrupción, lo cual lleva a que la misma impartición de justicia no sea imparcial.
Douglass North señaló en su libro Instituciones, cambio institucional y desempeño económico: “... la inhabilidad de las sociedades para desarrollar un sistema eficiente y de bajo costo para garantizar el cumplimiento de los contratos, es la fuente más importante tanto del estancamiento que históricamente ha afectado a los países del Tercer Mundo así como el actual subdesarrollo de estos países”.
No tener la certidumbre de que en caso de incumplimiento de un contrato (que representa un atentado a los derechos de propiedad de la parte afectada) se puede acudir ante un poder judicial independiente, imparcial, eficiente y expedito que obligue a la parte violatoria a cumplir con éste, cuesta mucho al inhibir la inversión y generar una asignación ineficiente de recursos en la economía.
Que México ocupe el lugar 77 en el Índice de Desarrollo Humano, a pesar de ser la decimocuarta economía más grande del mundo, se explica en gran medida por esta deficiencia institucional y a nadie parece importarle.
*Este artículo fue publicado originalmente en El Economista
EntrarTanta sociedad como sea posible, tanto gobierno como sea necesario.