¿Qué supone, no garantizar el derecho al trabajo, sino defender los intereses de ciertos trabajadores?
En el último
Pesos y Contrapesos afirmé que la
reforma laboral que viene debe tener como hilo conductor la desaparición de
cualquier disposición legal que elimine o limite la libertad de las partes
contratantes, el oferente de trabajo (el trabajador) y el demandante del mismo
(el patrón), por más buenas que hayan sido las intenciones de quienes
redactaron y promulgaron tales disposiciones legales, intenciones casi siempre
inclinadas a favor de los trabajadores, y por lo tanto en contra de los
patrones, y que tienen como resultado la falta de flexibilidad en el mercado
laboral, lo cual, una vez consideradas, no solamente las intenciones del legislador,
sino las consecuencias de la ley, resulta que perjudica, no a quienes ya tienen
trabajo, pero sí a quienes lo buscan, siendo éstos quienes, con sus perjuicios,
pagan los privilegios de aquellos, tal y como sucede cada vez que la ley, en
vez de garantizar derechos, lo que hace es defender intereses.
¿Qué supone garantizar el derecho al
trabajo, que es una concreción del derecho a la libertad? Garantizar que a
nadie, por ningún motivo que no sea laboral, se le niegue un puesto de trabajo.
A nadie se le debe negar un trabajo por motivos de raza, de genero, de
preferencia sexual, de religión, de nacionalidad, de cultura, siendo la única
causa válida para tal negación alguna de tipo laboral, siendo la más clara la
de no estar capacitado para desempeñar el puesto al que se aspira.
¿Qué supone, no garantizar el
derecho al trabajo, sino defender los intereses de ciertos trabajadores? Por
ejemplo: determinar, por ley, el salario a pagar (no menos de un mínimo);
determinar, por ley, la extensión de la jornada laboral (no más de un máximo);
determinar, por ley, las condiciones de contratación o despido (pertenecer al
sindicato), y cuantas otras se le puedan ocurrir al lector, condiciones que
obviamente se deben determinar, siendo la pregunta si dicha determinación debe
ser el resultado de la acción del legislador y no del acuerdo entre las partes
involucradas: el oferente de trabajo, por un lado, y el demandante del mismo,
por el otro.
La tarea del gobierno no debe ser,
en ningún caso, intervenir en la elaboración de los contratos, creando derechos
e imponiendo obligaciones, derechos que muchas veces no son tales, razón por la
cual las obligaciones a las que dan lugar resultan injustas. La tarea del
gobierno debe ser, cuando se presente el caso, obligar a la parte contratante,
que no cumple con lo contratado, a que cumpla. La tarea del gobierno no debe
ser que el mismo sea parte involucrada en la determinación de los términos del
contrato, sino, una vez que las partes contratantes, sin ninguna limitación a
su libertad, llegaron a un acuerdo, velar que el mismo se cumpla, y esto vale
para situaciones que van, desde contratos matrimoniales, hasta contratos
laborales, cónyuges, patronos y trabajadores cuya libertad se ve limitada por
unas reglas del juego que resultan injustas, hecho ante el cual debemos
preguntar ¿hasta cuándo?
EntrarTanta sociedad como sea posible, tanto gobierno como sea necesario.