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Asuntos Políticos
Feb 27, 2006
Cristina Massa

¿De qué sirve la intervención de la Corte en el caso Lydia Cacho?

La petición a la Corte refleja la manera perfecta de que todos queden bien, que todos blandan el estandarte justiciero y griten al unísono “¡Que se investigue a fondo!” Y sin que pase mayor cosa, como con lo de Aguas Blancas.

Con la colaboración de Edgar Moreno

 

Tristemente, el notable acuerdo que se da en este momento entre el Presidente de la República, el Poder Legislativo Federal, el gobernador Marín, el PRI y los candidatos, para solicitar la intervención de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el caso Lydia Cacho, levanta suspicacia. ¿No resulta francamente sospechosa tal unanimidad de criterios entre personas y entidades de intereses siempre tan disímbolos?  A mi parecer, así es, y no sin razón.

 

La petición a la Corte refleja la manera perfecta de que todos queden bien, que todos blandan el estandarte justiciero y griten al unísono “¡Que se investigue a fondo!” Y sin que pase mayor cosa. Dado que el caso más destacado de aquiescencia ante el escenario de intervención de la Corte es el del señor Marín, empecemos por éste. ¿Es de verdad un caso del que nada debe, nada teme, o estamos más bien ante un caso del que sabe que nada le pasará, nada teme? ¿No sabe éste perfectamente que si realmente hubiera voluntad de justicia y elementos jurídicamente fehacientes de prueba para ello, estaría su caso ante las instancias investigadoras locales y federales y, más adelante, ante los tribunales locales y federales de primera instancia? Seguramente no le resultó sorprendente que la propia Corte haya pedido ya mayores elementos para investigar, pues –como todos los involucrados no ignoran— no puede actuar con base en un audio obtenido ilícitamente, el cual no constituye jurídicamente prueba. No puede investigar golpizas y violaciones que (fortuitamente) no se dieron, aunque hayan oído la clara intención de que ocurrieran.

 

Y así, seguimos: ¿qué ganan los demás actores? Tiempo, y no meter las manos. No tienen que poner a andar la maquinaria de la justicia y ofender a sus opositores. Yo no me meto contigo, tú no te metes conmigo. Le pasamos la bolita a la Corte, que por cierto en este caso en particular, carece de dientes para sancionar. Qué conveniente.

 

Resulta que el Senado súbitamente ha decidido desistirse de explorar la posibilidad de declarar la desaparición de poderes en el Estado de Puebla en uso de la facultad que le confiere el artículo 76 constitucional, para “dejar a la Corte actuar”. A esto van a ir haciendo eco uno tras otro: procuradurías local y federal, que podrían estar buscando elementos de prueba distintos a la indignante pero legalmente inadmisible grabación; el Congreso local, que podría proceder al juicio político; la Comisión Nacional de Derechos Humanos, que está precisamente hecha para emitir recomendaciones en casos de violación a los derechos humanos. No vaya a ser que le estorben a la Corte si se ponen a hacer su trabajo.

 

Así pues, esta novedosa situación de consenso parte, me parece, de que todos conocen la falta de consecuencias jurídicas de la facultad investigadora de la Corte. Vale la pena detenernos a analizar el párrafo segundo, artículo 97, de la Constitución para comprender mejor el escenario ante el que nos encontramos. Éste establece que la Corte “podrá nombrar a alguno o algunos de sus miembros…, cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo federal o alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, o el Gobernador de un Estado, únicamente para que averigüe algún hecho o hechos que constituya una grave violación de alguna garantía individual”.

 

¿A qué le apuestan entonces todos con esta petición? Como vemos, la facultad de la Corte es discrecional. Si quiere, puede (y si no, pues no). Así, si la Corte decide no aceptar el caso, puedan voltearse las miradas acusatorias a ésta. En este país no se hace nada. Y si lo acepta, aquí van algunas cuestiones a considerar.

 

En primer lugar, el artículo 97 segundo párrafo carece de consecuencia jurídica. Una vez que haya averiguado la Corte, ¿qué? El texto no responde a esta pregunta, y el artículo carece de ley reglamentaria que lo explique. Lo único que queda claro, es que no puede dictar una sentencia, pues no se trata de un proceso jurisdiccional. Si no puede dictar sentencia, supongamos, escuchando lo que dice la doctrina jurídica, que puede rendir un informe o dictamen con sus conclusiones. ¿Puede en él establecer que sí existe responsabilidad por parte del sujeto de la investigación? Si se responde a esta pregunta en sentido afirmativo, resulta que se imputa responsabilidad sin haber escuchado al sujeto investigado, sin que a éste –así se trate de un personaje siniestro— le haya sido concedida la garantía de audiencia. Por lo tanto, es necesario que con los elementos del informe el asunto se turne a un juez para que lo sujete a proceso y le conceda las garantías a las que tiene derecho.

 

¿Puede realmente un juez, subordinado jerárquicamente a la Corte, llegar a una conclusión distinta a la de ésta una vez que escuche al inculpado? Si sí, el trabajo de la Corte ya fue una pérdida de tiempo. Si no, entonces se están violando las garantías de debido proceso y audiencia. Y si la Corte está simplemente sustituyendo al ministerio público en sus funciones, ¿para qué hacerlo de esta manera y no encomendar directamente al ministerio público la investigación si éste cuenta con todas las herramientas propicias para realizarla?

 

Por otra parte, sin querer implicar ni por un momento que el trato al que fue sometida la periodista Cacho haya constituido una “grave violación a alguna garantía individual”, no creemos que el artículo 97 tenga por fin investigar cada grave violación a una garantía individual. La jurisprudencia de la Corte ya ha resuelto esta cuestión al expresar que esta facultad se ejerce cuando se trata de “hechos generalizados”, que resultan en que “la sociedad se encuentr[e] en un estado de inseguridad”, y que “frente a un desorden generalizado, las autoridades sean omisas”.  

 

En otras palabras, la Corte reconoce que cada caso particular de violación de garantías se resuelve a través del juicio de amparo que puede interponer el agraviado, por lo que se reserva la facultad discrecional para averiguar en casos donde el orden constitucional en su conjunto está en riesgo. Ya lo hizo en el caso de Aguas Blancas. Su informe, producto de un arduo y largo trabajo, señalaba responsables. Los investigadores locales no encontraron elementos suficientes para actuar. Cuánto desgaste de la Corte. Cuán escasas las consecuencias.

 

Así pues, creemos que poner a la Corte a actuar como ombudsman en un caso particular, no hace mayor sentido jurídico y es una tibia salida política. No se están utilizando los recursos que ya existen para atacar este asunto y, sin duda, debemos preguntarnos por qué.



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