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Pesos y contrapesos
Feb 20, 2012
Arturo Damm

Estado laico

El fin del Estado laico debe ser doble: garantizar la libertad religiosa de las personas y garantizar la libertad de las personas religiosas.

El fin del Estado laico debe ser doble: garantizar la libertad religiosa de las personas y garantizar la libertad de las personas religiosas, comenzando por quienes integran las jerarquías de las distintas iglesias, quienes, no por serlo, dejan de tener todos los derechos propios de un ciudadano, entre los que se encuentra el derecho a la libre expresión, del cual forma parte el derecho a la defensa y promoción de los principios y valores que se consideran verdaderos y correctos.

El problema es que en no pocas ocasiones al Estado laico se le reconoce como fin, solamente, el primero de los dos citados – garantizar la libertad religiosa de las personas -, entendida como libertad de creencia, y sobre todo de culto, pero no se le reconoce como fin, no solamente deseable, sino debido, el segundo - garantizar la libertad de las personas religiosas -, que es la otra cara de la moneda, cuyo desprecio conduce, en la práctica, a la creación de ciudadanos de primera y de segunda, tal y como, desafortunadamente, sucede en México.

Lo anterior viene a cuento porque la Iglesia Católica ha llamado, abiertamente, y de acuerdo a los principios y valores que considera correctos y verdaderos, a no votar por los candidatos que estén a favor, entre otras cosas, del aborto y del matrimonio entre homosexuales y lesbianas, lo cual ha sido interpretado, por algunos, como una violación del Estado laico que, como tal (y me refiero a la violación, no al Estado laico) demanda, según dicha interpretación, llamado de atención y sanción.

¿Tienen, o no tienen, los integrantes de la Iglesia Católica, sobre todo la jerarquía, el derecho de llamar a no votar por quienes promueven ideas y conductas contrarias a sus principios y valores, y por ello, aunque sea indirectamente, llamar a votar a favor de quienes defienden esos valores y principios (que en este caso, por lo menos eso se supone, son los candidatos panistas)? Y ojo: estoy preguntando si los integrantes de la Iglesia Católica tienen ese derecho, no si la ley se los reconoce, reconocimiento que debe ser la consecuencia de esa tenencia. Los derechos son anteriores y superiores a la ley, y la tarea de la ley es reconocerlos plenamente, definirlos puntualmente y garantizarlos jurídicamente. Esta es la esencia del Estado de Derecho, dentro de cuyos límites, no fuera de los cuales, debe concebirse y practicarse el Estado laico, lo cual supone, uno, garantizar la libertad religiosa de las personas y, dos, garantizar la libertad de las personas religiosas, ¡incluidas las jerarquías de las distintas iglesias!

La pregunta es, en resumidas cuentas, si en México el Estado laico, además de reconocer, definir y garantizar la libertad religiosa de las personas, hace lo mismo con la libertad de las personas religiosas, libertad esta última que incluye, ¡obviamente!, la libertad de expresión, de la cual forma parte la libertad para defender y promover los principios y valores que se consideren verdaderos y correctos, defensa y promoción que no supone, ¡de ninguna manera!, la imposición violenta de esos principios y de esos valores. Las iglesias, todas, tienen el derecho de intentar convencer con ejemplo y argumentos, no de vencer por la fuerza y la amenaza. Si la respuesta a la pregunta es que no, que en México el Estado laico no reconoce la libertad de las personas religiosas, en concreto la libertad de expresión para defender principios y valores, entonces lo que sucede es que se tienen, por lo menos con relación a la libertad de expresión, ciudadanos de primera y de segunda. A los primeros se les reconoce el derecho de promover y defender, pacíficamente, los principios y valores que consideren correctos, a los segundos no. ¿Y por qué a los segundos no? Porque forman parte, sobre todo, de la jerarquía de alguna iglesia, lo cual es, simple y llanamente, discriminación.

El artículo sexto de la Constitución afirma que “la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público”, nada de lo cual es el caso si la Iglesia Católica llama a no votar por quienes defienden el aborto y promueven el matrimonio entre homosexuales y lesbianas. Tal llamado, ¿es un ataque contra la moral? ¿Representa la violación de derechos de terceros? ¿Incita a la comisión de delitos? ¿Perturba el orden público?

Vuelvo a la pregunta. ¿La jerarquía de la Iglesia Católica, tiene (por derecho natural) el derecho de llamar a no votar por quienes promueven ideas y conductas contrarias a sus principios y valores? Sí, claro que sí, tal y como lo tiene cualquier otra jerarquía eclesiástica. Teniendo ese derecho, ¿la ley (por derecho positivo) lo reconoce, define y garantiza? Sí, y allí está el sexto constitucional, que es muy claro al respecto, y que se complementa, en materia de libertad de expresión, con el séptimo, en el cual leemos que “es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquiera materia”, por lo que “ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura…” Cualquier materia, cuánto más cuando se trata de defender los principios y valores que uno considera verdaderos y correctos, ¡cuánto más cuando se trata de asuntos morales o éticos!

El tema religioso lo trata la Constitución en el artículo 24, que transcribo íntegro: “Todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que más le agrade y para practicar las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. El Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohíban religión alguna. Los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos. Los que extraordinariamente se celebren fuera de éstos se sujetarán a la ley reglamentaria”. En ningún lugar se prohíbe a las jerarquías de las distintas iglesias expresar su opinión, siempre y cuando lo hagan en los términos definidos en el artículo sexto.

El fin del Estado laico debe ser garantizar la libertad religiosa de las personas y garantizar la libertad de las personas religiosas, siendo que la garantía de esta segunda libertad es la que lo termina de ubicar dentro de los límites del Estado de Derecho, definido como el gobierno de las leyes justas, siendo justas las leyes que reconocen plenamente, definen puntualmente y garantizan jurídicamente los derechos naturales de la persona, entre los cuales se encuentra el derecho a la libertad, del cual forma parte el derecho a la libre expresión, ¡sobre todo cuando lo que está de por medio es la defensa de los principios y valores que uno considera correctos y verdaderos!

La violación del Estado laico supondría el uso, de parte de la Iglesia Católica, del poder del Estado para imponer sus principios y valores, no el uso de la palabra para tratar convencer de que esos principios y valores son los verdaderos y correctos.

• Libertad expresión • Demagogia • Religión


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Manuel J. Clouthier
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