Desde el punto de vista tributario, la posibilidad de que un contribuyente recupere el impuesto ya pagado no tiene, ya que el fin de la recaudación es recaudar, ningún sentido.
Con el Impuesto al Valor Agregado, el IVA (véanse las entregas XI y XII) se recaudan 25 pesos, al tiempo que con el Impuesto Único a las Ventas, el IUV, la cantidad recaudada suma 70 pesos, ¡2.8 veces más!, todo ello consecuencia de que con el IUV ningún contribuyente recupera el impuesto que ya pagó, recuperación que es la esencia del IVA, momento de preguntar, una vez más, ¿por qué habría de recuperar impuestos?, tal y como sucede con las empresas B, C y D del ejemplo utilizado en las entregas anteriores: B recupera el IVA que le pagó a A; C el que le pagó a B; D el que la pagó a C, y el único que no lo recupera, ¡porque al final de cuentas alguien sí tiene que tributar!, es el consumidor final E.
Desde el momento en el cual el cobro de impuestos tiene como fin ese objetivo, ¡cobrar impuestos!, el que un contribuyente pueda recuperar el impuesto que ya pagó no tiene sentido, falta de sentido ante la cual debemos preguntar por la razón de ser de la recuperación de impuestos que es la esencia del IVA. Si desde el punto de vista tributario, el que las empresas B, C y D puedan recuperar el IVA que les pagaron, respectivamente, a las empresas A, B y C, no tiene ningún sentido, ¿cuál es, entonces, la intención de esa posibilidad, la de recuperar el impuesto pagado? La intención es generar el incentivo para que B le cobre el impuesto a C, para que C se lo cobre a D, y para que D se lo cobre a E, ya que solamente cobrándolo, y presentando la constancia de que así lo hicieron, pueden recuperar el impuesto ya pagado. Dicho con otras palabras: la posibilidad de que las empresas B, C y D puedan recuperar el IVA que pagaron cuando compraron, si y sólo si lo cobran cuando venden, los incentiva a ser recaudadores de primer orden, siendo tales los que por primera vez cobran el impuesto, que después tendrán que pagar al fisco, que no es otro más que el recaudador de segundo orden, recaudador de segundo orden que saldría sobrando sin el recaudador del primero, por lo que aquel, que siempre es gobierno, debe incentivar a éste, que siempre es un agente económico privado (las empresas B, C y D), para que lo cobre, y qué mejor manera de hacerlo que dándole la posibilidad de recuperar el impuesto ya pagado, siendo esta posibilidad la esencia del IVA, posibilidad que no contempla el IUV, impuesto con el cual ningún contribuyente recupera el impuesto que ya pagó.
Desde el punto de vista tributario, la posibilidad de que un contribuyente recupere el impuesto ya pagado no tiene, ya que el fin de la recaudación es recaudar, ningún sentido, sentido de esa posibilidad que se encuentra en el incentivo que genera para que los recaudadores de primer orden recauden, incentivo que en el caso del IUV está ausente. ¿Cómo conseguirlo?
EntrarTanta sociedad como sea posible, tanto gobierno como sea necesario.